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Compensación aérea (Reglamento CE 261/2004)

Retrasos de 3 horas o más en la llegada, cancelaciones y denegaciones de embarque: compensación de 250, 400 o 600 € por pasajero según la distancia (art. 7), con la reducción del 50 %, las excepciones de preaviso del art. 5 y la doctrina del TJUE (Sturgeon, Folkerts, van der Lans…). Incluye los derechos de atención y reembolso que se suman a la compensación.

Incidencia
Cuenta el retraso en la LLEGADA al destino final del billete, no en la salida (doctrina Sturgeon/Nelson del TJUE; en conexiones, Folkerts).
Distancia del vuelo (km)En línea recta (ruta ortodrómica) hasta el destino final. Puede obtenerse en gcmap.com con los códigos de los aeropuertos (p. ej. MAD-BER).
Pasajeros afectadosLa compensación es por pasajero (también menores con asiento).
Retraso en la llegada al destino final (horas)Si la llegada final se retrasó poco (hasta 2, 3 o 4 horas según el tramo de distancia), la compañía puede reducir la compensación a la mitad (art. 7.2).

Indique la incidencia y la distancia del vuelo para calcular la compensación del art. 7.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por un vuelo retrasado o cancelado?

250 € en vuelos de hasta 1.500 km; 400 € en los intracomunitarios de más de 1.500 km y en los demás de 1.500 a 3.500 km; y 600 € en el resto (art. 7.1 del Reglamento CE 261/2004). En los retrasos, el derecho nace a partir de 3 horas de retraso en la llegada (doctrina Sturgeon/Nelson del TJUE). La distancia se mide en línea recta hasta el destino final del billete.

¿Cuándo se reduce la compensación al 50 %?

Cuando se ofrece transporte alternativo y se llega al destino final con un retraso que no supera 2, 3 o 4 horas según el tramo de distancia (art. 7.2): 2 horas hasta 1.500 km, 3 en el tramo intermedio y 4 en el resto.

¿Qué pasa si pierdo una conexión y llego tarde al destino final?

Cuenta el retraso en el destino final del billete, aunque el primer tramo saliera puntual (TJUE, asunto Folkerts C-11/11). Si la llegada final se retrasa 3 horas o más, hay derecho a la compensación del art. 7 calculada sobre la distancia total hasta ese destino.

¿Cuándo no hay compensación por una cancelación?

Si se avisó con al menos dos semanas de antelación, o con menos si el transporte alternativo cumplía los márgenes del art. 5.1.c. También quedan exoneradas las circunstancias extraordinarias (art. 5.3), pero el TJUE excluye de ellas las averías técnicas ordinarias (van der Lans) y la huelga del propio personal (Airhelp); y aun con exoneración se mantienen la atención del art. 9 y el reembolso o transporte alternativo del art. 8.

¿Qué plazo tengo para reclamar y ante quién?

El Reglamento remite al derecho nacional (TJUE, Cuadrench Moré C-139/11); en España el criterio mayoritario aplica los 5 años del art. 1964.2 CC desde el vuelo. La vía práctica: reclamación primero a la compañía y, sin respuesta en un mes o con respuesta insatisfactoria, ante AESA (gratuita, y su resolución es vinculante para la compañía en vuelos desde el 02/06/2023) o demanda en juicio verbal, hasta 2.000 € sin abogado ni procurador.

Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Las cuantías y reglas provienen de las fuentes oficiales que se citan en cada cálculo (BOE, INE, Banco de España, DGSFP); verifique el resultado antes de trasladarlo a un escrito o a una reclamación.

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