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Calculadora de plazos de prescripción y caducidad

Calcula el último día para ejercitar una acción a partir de su día inicial, con el plazo legal de cada orden jurisdiccional. Distingue la prescripción —que se interrumpe con cada reclamación y vuelve a contar desde cero (art. 1973 CC)— de la caducidad, que corre inexorablemente y aprecia el juez de oficio.

Acción o plazo
Prescripciónart. 1964.2 CC

Reclamación de cantidad, incumplimiento contractual y, en general, toda acción personal que no tenga señalado un plazo propio.

Plazo: 5 años

Día inicial del cómputo
Día en que pudo exigirse el cumplimiento de la obligación.
Actos interruptivos

Reclamaciones extrajudiciales, judiciales o reconocimientos de deuda (art. 1973 CC). Cada una reinicia el cómputo por entero. Use la fecha de recepción acreditada, no la de envío: la prueba de la interrupción incumbe al acreedor.

Elija la acción e indique el día inicial del cómputo para ver la fecha límite.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo general de prescripción de las deudas?

Cinco años (art. 1964.2 CC) desde que puede exigirse el cumplimiento, para las acciones personales sin plazo especial. Es el plazo que rige desde la Ley 42/2015 (en vigor el 07/10/2015); antes era de 15 años, y las acciones nacidas bajo el plazo antiguo tienen un régimen transitorio con tope propio.

¿Qué diferencia hay entre prescripción y caducidad?

La prescripción se interrumpe con cada reclamación válida y el plazo vuelve a contar entero desde cero (art. 1973 CC). La caducidad corre inexorablemente desde el día inicial, no se interrumpe —un burofax no gana ni un día— y la aprecia el juez de oficio. Saber cuál de las dos rige la acción es lo primero que hay que comprobar.

¿Qué actos interrumpen la prescripción?

La reclamación judicial, la reclamación extrajudicial y el reconocimiento de deuda por el deudor (art. 1973 CC). Conviene usar la fecha de recepción acreditada, no la de envío: la prueba de la interrupción incumbe al acreedor. Cada acto válido reinicia el cómputo por entero.

¿Cuántos días hay para demandar por despido?

Veinte días hábiles, y es un plazo de caducidad (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS). Ojo: agosto sí cuenta, porque el art. 43.4 LRJS exceptúa expresamente la modalidad procesal de despido. La papeleta de conciliación suspende el plazo desde su presentación (art. 65.1 LRJS), no lo reinicia: al reanudarse solo restan los días que quedaban.

¿La suspensión COVID de 2020 sigue afectando a algún plazo?

Solo a los que ya estaban corriendo el 14/03/2020. Esos plazos estuvieron suspendidos —no interrumpidos— 82 días naturales los civiles (DA 4ª RD 463/2020, reanudación el 04/06/2020), 79 los administrativos y 78 los tributarios, y la fecha límite se desplaza en esa medida. La calculadora aplica la ventana que corresponde a cada ámbito.

¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda?

A los cuatro años (arts. 66 y 67 LGT). El error más frecuente es el día inicial: no se cuenta desde el fin del ejercicio ni desde que se presentó la declaración, sino desde el fin del plazo reglamentario de presentación. La prescripción tributaria se aprecia de oficio (art. 69.2 LGT).

Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Las cuantías y reglas provienen de las fuentes oficiales que se citan en cada cálculo (BOE, INE, Banco de España, DGSFP); verifique el resultado antes de trasladarlo a un escrito o a una reclamación.

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