Calculadora de indemnización por despido
Calcula la indemnización según el tipo de despido, la antigüedad y el salario regulador. Aplica el régimen transitorio de la reforma de 2012 (DT 11ª ET) para los contratos anteriores al 12/02/2012, con sus topes, y desglosa el cálculo tramo a tramo para poder trasladarlo a la papeleta o a la demanda.
Complete el tipo de despido, las fechas y el salario bruto anual para ver el cálculo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días por año se cobran en un despido improcedente?
33 días de salario por año de servicio, con el tope de 24 mensualidades (720 días), conforme al art. 56.1 ET. Si el contrato es anterior al 12/02/2012 se aplica el régimen transitorio de la reforma de 2012 (DT 11ª ET): 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 por el posterior, con sus propios topes.
¿Y en un despido objetivo?
20 días de salario por año de servicio, con el tope de 12 mensualidades (360 días), según el art. 53.1.b ET. Es la indemnización de los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción declarados procedentes.
¿Cómo se calcula el salario regulador diario?
Dividiendo el salario bruto anual entre 365. El bruto anual debe incluir la prorrata de las pagas extras: usar el salario sin prorratear es uno de los errores más comunes y rebaja la indemnización.
¿Cómo computan los periodos inferiores a un año?
Se prorratean por meses, y la fracción de mes cuenta como mes completo (art. 56.1 ET: «prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año»). Un solo día trabajado de un mes suma el mes entero al cómputo.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
Está exenta hasta 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). El exceso sobre esa cifra tributa como rendimiento del trabajo. La calculadora desglosa la parte exenta y la que tributa cuando se supera el límite.
¿Qué pasa si el despido es procedente o nulo?
El despido disciplinario declarado procedente no genera indemnización (art. 55.7 ET). El despido nulo no se indemniza con una cantidad tasada: obliga a la readmisión inmediata con abono de los salarios de tramitación (art. 55.6 ET).
Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Las cuantías y reglas provienen de las fuentes oficiales que se citan en cada cálculo (BOE, INE, Banco de España, DGSFP); verifique el resultado antes de trasladarlo a un escrito o a una reclamación.
Otras calculadoras
Rulhaven
El mismo rigor, trabajando dentro de tus expedientes.
Estas calculadoras se mantienen con las mismas fuentes primarias que alimentan Rulhaven: la plataforma que lee tus expedientes y contesta citando documento y página, redacta borradores sobre normativa vigente y vigila los plazos del despacho.
Conocer Rulhaven →