Actualización de renta de vivienda (IRAV)
Calcula la renta actualizada de un arrendamiento de vivienda con el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda que publica el INE, consultado en vivo. Aplica la regla del art. 18.1 LAU: manda el último índice publicado en la fecha de actualización, que no siempre es el del mes anterior.
Cuándo se usa el IRAV: solo en arrendamientos de vivienda firmados a partir del 26/05/2023 (Ley 12/2023). Para los contratos anteriores, para local de negocio y para el resto de cantidades, siga usando la calculadora de IPC.
Serie disponible: noviembre de 2024 – julio de 2026 (último dato publicado por el INE el 13/08/2026).
Indique la renta actual y la fecha de actualización para ver la renta actualizada.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el IRAV y desde cuándo se aplica?
El Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda, creado por la Ley 12/2023 (DA 11ª de la LAU) y publicado por el INE con efectos desde el 01/01/2025. No es un número índice base 100 como el IPC: es una tasa de variación anual en porcentaje, y la renta se actualiza multiplicando por (1 + tasa/100).
¿A qué contratos se aplica el IRAV?
Solo a los arrendamientos de vivienda firmados a partir del 26/05/2023, fecha de entrada en vigor de la Ley 12/2023. Los contratos anteriores se rigen por el régimen que les era aplicable (DT 4ª de la Ley 12/2023), normalmente el IPC, igual que el local de negocio.
¿Qué mes del IRAV se aplica en la actualización?
El del último índice publicado en la fecha de actualización del contrato (art. 18.1 LAU), que no siempre es el del mes anterior: el INE publica a mitad de mes el dato del mes precedente, así que una actualización del 5 de julio se rige por el dato de mayo y una del 20 de julio por el de junio. La calculadora aplica esta regla automáticamente.
¿El IRAV es el índice a aplicar o un tope?
Opera como límite de la actualización (DA 11ª LAU): si el contrato pactó un índice que arroja una subida menor, se aplica la menor. Sin pacto expreso de actualización no cabe actualizar la renta (art. 18.1 LAU); si hay pacto pero sin índice concreto, se aplica el Índice de Garantía de Competitividad con el IRAV como tope.
Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Las cuantías y reglas provienen de las fuentes oficiales que se citan en cada cálculo (BOE, INE, Banco de España, DGSFP); verifique el resultado antes de trasladarlo a un escrito o a una reclamación.
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