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Baremo de tráfico: lesiones temporales

Indemnización por lesiones temporales en accidentes de circulación (Tabla 3 del sistema de la Ley 35/2015, arts. 134 a 143): días de perjuicio por grados, intervenciones quirúrgicas y perjuicio patrimonial. Las cuantías provienen de las tablas oficiales que la DGSFP publica cada año (la de 2026, con el +2,9 % del IPC, en la Resolución de 3 de febrero de 2026, BOE-A-2026-3803). La indemnización por secuelas se valora aparte con informe médico.

Cuantías aplicables
Conforme al art. 40.1, se aplican los importes con la actualización del año en que se determina la indemnización (normalmente el actual), no los del año del accidente; la actualización se detiene cuando empiezan a devengarse intereses moratorios.

Días de perjuicio, por grados

Cada día tiene un único grado (art. 138.6): repartir el total de días de curación entre los cuatro, sin solaparlos.

Muy grave130,69 €/díaDías en los que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria (el ejemplo legal es la estancia en UCI — art. 138.2).
Grave98,02 €/díaDías de pérdida de autonomía para una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria, o la mayor parte de las actividades específicas de desarrollo personal (el ejemplo legal es la estancia hospitalaria — art. 138.3).
Moderado67,96 €/díaDías en que se pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de las actividades específicas de desarrollo personal (en la práctica, el periodo típico de baja o rehabilitación — art. 138.4).
Básico39,20 €/díaResto de días hasta el fin del proceso curativo o la estabilización de la lesión (art. 136 y 137).
Intervenciones quirúrgicasde 522,76 a 2091,05 € cada unaEl importe de cada una se fija dentro del rango legal según las características de la operación, la complejidad de la técnica y el tipo de anestesia (art. 140): el resultado se muestra como horquilla.
Gastos de asistencia sanitaria (€)Importe acreditado de la asistencia, prótesis, ortesis y rehabilitación (art. 141).
Gastos diversos resarcibles (€)Desplazamientos, ayuda en el hogar y análogos, acreditados (art. 142).
Lucro cesante acreditado (€)Pérdida o disminución temporal de ingresos netos de la actividad (art. 143). Se introduce el importe acreditado con nóminas o declaraciones: esta calculadora no aplica las tablas actuariales.

Reparta los días de curación por grados (y añada, si los hubo, intervenciones y gastos) para ver la indemnización desglosada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por día de baja por accidente de tráfico en 2026?

Según el grado de perjuicio: 39,20 € el día básico, 67,96 € el moderado, 98,02 € el grave y 130,69 € el muy grave. Son las cuantías oficiales de la Resolución de la DGSFP de 3 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-3803), que actualiza las de 2025 un 2,9 %, el IPC de 2025.

¿Qué grado corresponde a cada día?

Cada día tiene un único grado y no se solapan (art. 138.6). El muy grave tiene como ejemplo legal la estancia en UCI (art. 138.2); el grave, la estancia hospitalaria (art. 138.3); el moderado es en la práctica el periodo de baja o rehabilitación (art. 138.4); y el básico, el resto de días hasta la curación o la estabilización de la lesión.

¿Se aplican las tablas del año del accidente o las del año actual?

Conforme al art. 40.1 de la Ley 35/2015, se aplican los importes del sistema vigente en la fecha del accidente con la actualización del año en que se determina la indemnización (por acuerdo o sentencia). No procede seguir actualizando desde que se devengan intereses moratorios (art. 40.2).

¿Cuánto se paga por una intervención quirúrgica?

En 2026, entre 522,76 € y 2.091,05 € por intervención, según la complejidad de la técnica y el tipo de anestesia (art. 140). Se suma a la indemnización por los días de perjuicio.

¿Esta calculadora valora también las secuelas?

No. Cubre las lesiones temporales (Tabla 3 del sistema): días de perjuicio, intervenciones y perjuicio patrimonial acreditado. La indemnización por secuelas (Tabla 2.A, puntos médicos por edad), sus perjuicios particulares y el lucro cesante actuarial se valoran aparte y exigen informe médico forense o pericial.

Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Las cuantías y reglas provienen de las fuentes oficiales que se citan en cada cálculo (BOE, INE, Banco de España, DGSFP); verifique el resultado antes de trasladarlo a un escrito o a una reclamación.

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